tido, quela naturaleza de la electricidad hace que sea imposibleimpedir que trascienda los límites de una provincia a otra, o de una de éstas a la Capital Federal, con la consecuente fricción que se daría entre las jurisdicciones limítrofes que pretendiesen regular el servicio, y el peligro de un renacimiento de antiguas rencillas internas ya superadas (con remisión a Fallos: 154:104 y al dictamen del caso de Fallos: 316:2865 ).
Por lodemás, el criterioterritorial esbozado por el a quonoresulta compatible con el de V.E., referido a que el Gobierno Nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial o exterior, y que dicha potestad serelaciona con las disposiciones de los arts. 9, 10 y 11 de la Ley Fundamental (cfr. Fallos: 320:1302 ).
—V-
Despejadas las cuestiones anteriores, corresponde ahora examinar los demás agravios de los apelantes.
A mi modo de ver, lo atinente a la circunstancia de que la obra en cuestión sea financiada con recursos provenientes del (FEDEI) noimplica necesariamente el ejercicio de la jurisdicción local, por cuanto dichos fondos se destinan, entreotros supuestos, a la ampliación dela capacidad de transporte de energía eléctrica en las provincias y la resolución 208/98 (Anexo 1X) de la Secretaría de Energía, si bien dictada con posterioridad al planteo de autos, no hizo sino regular de manera uniforme dichas ampliaciones, que siempre estuvieron sujetas a las normas y jurisdicción federales. Por lo demás, la alegada titularidad provincial sobre la LAT para cuestionar la mencionada jurisdicción, es un criterio que, en mi opinión, lleva a confundir dominio con jurisdicción que, como es bien sabido, son cuestiones independientes (cfr. doctrina de Fallos: 179:367 ).
Tampoco es pertinente, para enervar el ejercicio de la jurisdicción federal, el llamado "Pacto Federal Eléctrico" celebrado entre la Nación y las provincias, toda vez que, no sólo es anterior en el tiempo, sino que contradicelas disposiciones del actual marcoregulatorio eléctrico regido por la ley 24.065, de carácter federal (art. 98 ley 24.065), a la que la Provincia de Santiago del Estero adhirió mediante la ley 6054. Por otra parte, el citado pacto no reúne las condiciones legales
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:606
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