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Fallos: 329:6087 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso de hecho inter puesto por Tomás Hutchinson, representado por el Dr. Edelso Luis Augsburger.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur.


LUIS AUGUSTO MARTA v Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
PESIFICACION.
La entidad bancaria debe abonar ala actora su depósito convertido a pesos, ala relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 anual —no capitalizable—, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la entidad alo largo del pleito, así comolas que hubiera entregado en cumplimientode medidas cautelares.

El reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.

—Del precedente "Massa", al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Marta, Luis Augusto y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional —ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Luis Augusto Marta y Patricia Berta Gura y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 1570/01, de la reprogramación dispuesta por la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y del art. 2° del decreto 214/02. Asimismo se ordenóa la entidad depositaria —el Banco dela Provincia de Buenos Aires- que con relación alas sumas que los actores no hubiesen excluido o desafectado de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6087

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