FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hutchinson, Tomás d/ Instituto Provincial de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el agravio del apelante ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JuAN CARLos Maquena (en disidencia) — Ricaroo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6086
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