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Fallos: 329:6094 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, Acordaron:

1) Derogar la acordada 65/92.

2) Disponer quela Oficina de Confrontaciones y Copias dependerá directamente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ejercerá las funciones prescriptas en el punto 9) de la acordada 27/92.

Todolocual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS
S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


FUEROS CIVILES. ASISTENTES SOCIALES.
—N° 36En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

Consideraron:

1°) Que por acordadas Nros. 37/86, 30/88, 47/89, 54/90, 55/90, 75/90, 33/91, 39/91, 38/92, 69/92, 86/92, 50/94, 75/94, 42/95, 53/95 y 68/96 esta Corte hizo lugar a solicitudes formuladas por magistrados del fuero civil, permitiendo que desempeñen funciones en los juzgados a su cargo equipos de asistentes sociales y exceptuándolos de cumplir la prescripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2) Que la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81, Dra. Ana María Pérez Caton, efectuó análogo requerimiento con relación a los miembros del equipo de trabajo de asistentes sociales que formó.

3) Que, examinado el requerimiento, esta Corte considera conveniente conferir la excepción.

Por ello, Acordaron:

Hacer lugar ala solicitud formulada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81, y permitir que, de acuerdo con el sistema de trabajo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6094

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