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Fallos: 329:6081 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal representado por la Dra. Verónica Irene Consoli.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.

TOMAS HUTCHINSON
v. INSTITUTO PROVINCIAL De PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al reliquidar el haber jubilatorio de un ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia, no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía, sino sobre el salario que percibía el Gobernador dela provincia—afirmó queel órgano administrativo estaba facultado para realizar tales recortes en virtud dela situación de emer gencia que —habiendo sido declarada sólo meses después- no existía al momento de dictarse el acto administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6081

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