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Fallos: 329:6082 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que -al reliquidar el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio- no hizo un análisis pormenorizado de las normas constitucionales locales que también rigen la cuestión, como son los arts. 51, 52, 134 y 144 referidos al sistema de seguridad social, la retribución del Gobernador, la de los jueces y la intangibilidad de sus haberes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispusoreliquidar el haber jubilatorio de un ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia, no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía, sino sobre el salarioque percibía el Gobernador dela provincia (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes del Superior Tribunal dela Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e lslas del Atlántico Sur, que sólo aceptaron parcialmente sus peticiones, la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6082

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