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Fallos: 329:6068 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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surgedela presente. Confirmar lo resuelto en materia deintereses de acuerdo con el precedente "Spitale" citado. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Nélida Lucasio, representada por el Dr. Juan Carlos Escudero.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.


CELESTINO MORES v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La omisión de presentar las ded araciones juradas anuales y de ingresar los aportes respectivos por parte de la firma no puede redundar en detrimento de los derechos de sus dependientes si se atiende a que, durantela vigencia del art. 24 dela ley 18.037, se preservaba el derecho al cómputo de los servicios en caso de que el empleador hubiera evadido sus obligaciones previsionales, sobre todo cuando aún no regía el art. 25 de ese régimen que impuso al afiliado el deber de denunciar tales irregularidades.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que las labor es cuestionadas no se encontraban fehacientemente demostradas pues las declaraciones testificales fueron concordes y coinciden con lo certificado por el empleador, que omitió cumplir con sus obligaciones patronales en tiempo y forma, incluso la de conservar la documentación laboral, según surge del informe de activos de la ANSes y de sus propias manifestaciones.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ha omitido valorar en conjunto la prueba producida y aplicar las disposiciones vigentes para la época, de modo que sus fundamentos aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario alas pautas de hermenéutica propias de la materia previsional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6068

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