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Fallos: 329:6005 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (con cita de Fallos: 308:490 , considerando 5°).

Tal esla doctrina de la que no cabe apartarse en este caso pues en un reciente fallo, el Tribunal sentó el criterio según el cual "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito delajusticia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (causa in re "Di Nunzio" Fallos: 328:1108 ).

En consecuencia, ami juicio, loresuelto por el a quoen el supuesto que se trata implica una negativa a resolver la cuestión federal planteada, cercenando indebidamente las facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal, lo que descalifica la sentencia como actojurisdiccional válido.

—IV-

Por todo lo expuesto y las restantes consideraciones del Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, mantengo la queja interpuesta, solicitando que, abriénddla, se declare procedente el recurso extraordinario, revocando el pronunciamiento apelado, y se devuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicteuno nuevo con arreglo al presente. Buenos Aires, 4 de julio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal a cargo dela Fiscalía N ° 4

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6005

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