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Fallos: 329:6001 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 8° del voto de la mayoría.

9°) Que dicha postura serevela como un proceder claramente arbitrario en la medida en que se sustenta en una interpretación forjada al margen del textolegal y en función dela cual se produce el indebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito ode su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Elloes así por que de la simple lectura del art. 458, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación se desprende con daridad que —incluso mediante el empleo de la conjunción disyuntiva "o"—el legislador ha establecido tres hipótesis distintas en las que procede el recursode casación, en las que carece de toda relevancia el orden de gravedad de las penas de diferente naturaleza a los efectos de la unificación en los casos de pluralidad de delitos (arts. 5 y 57 del Código Penal), las pautas legales para determinar la competencia (art. 34 del ordenamiento adjetivo), así comola circunstancia de que la inhabilitación sea absoluta o especial, o se aplique como pena única o conjunta.

10) Que, por lo demás, el criterio censurado tampoco se ajustaría a ladoctrina de esta Corte según la cual "siempre que seinvoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (Fallos: 328:1108 ).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégr ese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuel

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6001

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