unau otra manera por todos los argentinos, resulta innecesario extenderse en la descripción de esa crisis.
7) Que en el contexto de la aludida situación de emergencia el Estado Nacional dictó medidas por las cuales se restringióla disponibilidad de los depósitos bancarios y se establecióla conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera (confr., entre otros, decretos 1570/01; ley 25.561 y decreto 214/02). Ello dio lugar ala promoción de una cantidad extraordinaria deacciones de amparo por parte de quienes se sintieron afectados por tales medidas, lo cual generó una situación sin precedentes en los tribunales federales de todo el país. Muchas de esas causas se encuentran actualmente radicadas en la Corte.
8°) Que en tales condiciones, corresponde que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y habida cuenta del nítido carácter federal delas cuestiones planteadas en las aludidas causas —que habilita su intervención en los términos del art. 14 de la ley 48- decida de modo definitivo las cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias.
9°) Que ello implica, por cierto, el ejercicio de la más alta función institucional asignada a esta Corte, habida cuenta dela naturaleza de la materia debatida —la constitucionalidad de las normas dictadas para superar la situación de emergencia antes aludida— y el interés de amplios sectores de la sociedad en la decisión de estas causas.
10) Que tal respuesta institucional, a adoptarse mediante la presente sentencia, es el fruto de una decisión consensuada entre los ministros que integran esta Corte. La obtención de tal consenso, en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social, determina que quienes la suscriben lo hagan sin perjuicio de las apreciaciones formuladas en conocidos precedentes sobre determinados aspectos de las cuestiones debatidas.
11) Que esta sentencia constituye, por lo tanto, el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en la interpretación de la normativa de emergencia y a la ponderación delos resultados a los que ella conduce, por sobre aquéllos respecto de los cuales las opiniones puedan diferir.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5925
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