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Fallos: 329:5931 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".

Ahora bien, en la medida que el Presidente, al dictar el decreto 214, invocóla facultad prevista en el artículo 99.3, está fuera de toda controversia que se trata de una disposición de carácter legislativo.

Por otra parte, tampoco está en discusión que luego de dictado el decreto 214 se omitió completamente el procedimiento legislativo previsto en el tercer párrafo y que, por lotanto, no hubo pronunciamiento oportuno por partedelas Cámaras del Congreso. En consecuencia, no habiéndose cumplido el procedimiento propio de la excepción, el decreto 214 debe reputarse dictado en trasgresión al principio general establecido en el artículo 99.3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.

4) El otromotivo para atacar la presunción de constitucionalidad del decreto 214, radica en la denuncia de que, al impedir el cumplimiento de las obligaciones que los bancos tenían hacia los titulares de depósitos, ha privado a estos últimos de su derecho de propiedad y vulnerado así la garantía establecida en el artículo 17 dela Constitución Nacional.

En efecto, el derecho contractual delos titulares de depósitos bancarios tiene por objeto la correlativa obligación del deudor, la entidad financiera, de entregar la cantidad depositada en la calidad y especie comprometida. El titular de este derecho se encuentra protegido contra su privación por parte de las autoridades, puesto que no es materia de discusión que tal es el alcance de la garantía establecida en el artículo 17 dela Constitución Nacional. Tales derechos personales forman parte de la propiedad de las personas, de modo tal que nuestra Constitución, por vía de su artículo 17, otorga una protección similar a la norteamericana que expresamente prohíbe a los estados dictar normas que abroguen obligaciones contractuales (Fallos: 145:307 ; 137:47 ; 172:21 , considerandos 5, 6° y 12; 173:65 ).

Por otra parte, el mismo Congreso, mediantelaley 25.466, en particular los artículos 2° y 3, había reconocido que el Estado nacional no alteraría las condiciones pactadas entre los depositantes y las entidades financieras, al tiempo que incluyó expresamente a los derechos derivados de los depósitos bancarios en la ya referida cláusula constitucional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5931

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