329 artículo 64 de la ley 25.967, sancionada en diciembre de 2004, por el cual selo "ratifica".
En primer lugar, estos modos de convalidar un decreto de necesidad y urgencia no se encuentran admitidos por la Constitución Nacional y ello basta para rechazarlos según el enfoque que he adoptado precedentemente. Pero no es ésta la única razón para rechazar tales argumentos.
7.a) La apelación a un estado de necesidad que habría hecho inevitable el dictado del decreto 214, supone necesariamente que las medidas autorizadas poco antes por la ley 25.561 eran inconvenientes. En efecto, el Congreso se encontraba en sesiones en ese momento y pocas semanas antes había establecido el programa al que debía sujetar se el Presidente para enfrentar la crisis que atravesaba el país a principios de 2002; entrelas medidas autorizadas no se encontraba la pesificación de depósitos bancarios, sino más bien todo lo contrario.
En efecto, el 6 de enero había sido sancionada laley 25.561, llamada de Emergencia y Reforma del Régimen Cambiario, la cual fue promulgada ese mismo día (casi tres años después la ley 25.561 fue modificada por la ley 25.820). En su artículo 1° el Congreso declaróla emergencia pública, con arreglo alo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La misma dáusula fija las bases de la delegación de funciones en el Poder Ejecutivo. El artículo 2° facultóal ejecutivo para establecer el sistema cambiario y dictar las regulaciones correspondientes. En el artículo 3° derogó el sistema de convertibilidad que había creado la ley 23.928. También debe recordarse que el artículo 15 suspendió la vigencia de la ley de intangibilidad de depósitos bancarios 25.466 hasta tanto el Poder Ejecutivo considere superada la emergencia del sistema financiero.
De la ley referida, resulta de relevancia para lo que aquí se discute, el artículo 6° que, tal como fue sancionado, decía:
ARTICULO 6° —El Poder Ejecutivo nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de larelación de cambio dispuesta en el artículo2° dela presenteley, en las personas de existencia visible o ideal que mantuviesen con el sistema financiero deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras. Al efecto dispondrá normas necesarias para su adecuación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5934
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