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Fallos: 329:5892 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUAN JOSE AMARANTE v. MINISTERIO de DEFENSA —- ESTADO MAYOR

GENERAL ver EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha opuesto en tela dejuicio la inteligencia y aplicación de leyes de naturaleza federal —ley 19.101, reformada por la 22.511-, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino solo un haber deretiro de naturaleza previsional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RETIRO MILITAR.
Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación oindemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquellos alos que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), al que remitió el voto—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que modificó la de la anterior instancia, elevando el monto indemnizatorio estipulado por el inferior, la demandada, Estado Nacional — Ministerio de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5892

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