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Fallos: 329:5889 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Israel de computar el tiempo de detención sufrido en la Argentina por causa del proceso de extradición (art. 11.edelaley 24.767). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1°) Queel art. 13, inc. d dela ley 24.767 de "Cooperación Internacional en Materia Penal" exige como presupuesto para la procedencia del extrañamiento quela solicitud de extradición responda a una "resolución judicial".

2) Que la sdicitud de extradición de Moshe Ben | gvy —requerido por el Estado de Israel— aparece suscripta por la directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina dela Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel (fs. 144/155).

3) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente análoga ala de Fallos: 324:2603 , a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad conf. en el mismo sentido, Fallos: 327:2892 y 3399

4°) Que así, entonces, por el momento se torna inoficioso ingresar al análisis de los agravios planteados en la apelación.

Por ello, se resuelve: Suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición de Moshe Ben | gvy por un plazo de treinta días —contados a partir de la notificación de este pronunciamiento al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-,a los efectos de que el Estado de lsrael presente resolución judicial fundada (art. 13, inc. d, dela ley 24.767) que ordene la sdicitud de extradición del requerido en esta causa. Notifíquese como corresponda y resér vense los autos.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5889

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