De los antecedentes agregados al sumario surge que el imputado, que habría reconocido la paternidad sobre A. sabiendo que no era su hija, habría comenzado, mediante amenazas, a abusar sexualmente de ésta cuando contaba once años de edad y se domiciliaban en la ciudad de Necochea, conducta que se agravó cuandola niña creció y el grupo familiar se trasladó a la ciudad de Córdoba.
Luego de dictar el procesamiento y la prisión pr eventiva del imputado, a sdlicitud del fiscal, el magistrado cordobés declinó parcial mente la competencia en favor de la justicia de Necochea, para conocer en los abusos y en la supresión del estado civil cometidos en esa jurisdicción (fs. 80).
A su turno, el magistrado bonaerense rechazó la declinatoria con fundamento en que por tratarse de causas conexas debería conocer el tribunal que interviene en el delito con pena más grave. Asimismo, invocó que razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejarían que la pesquisa quede a cargo del tribunal de Córdoba, dado lo avanzado de la investigación en esa sede (fs. 86/88).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 89).
A mi juicio, existen dos hipótesis delictivas a considerar para resolver este conflicto.
En lo atinente al abuso sexual, el Tribunal tiene resuelto que si se trata del delito continuado previsto en el artículo 119 del Código Penal, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal (Fallos:
326:1936 ).
En concordancia con esta doctrina, y en atención a que tanto la víctima como el imputado se domicilian en la ciudad de Córdoba, sede en la que se formuló la denuncia y llevó adelante la investigación, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Control N° 7 para conocer en este hecho.
Por último, respecto del delito de supresión de estado civil, toda vez que se trata de un hechoescindible del anterior y quelas reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 324:2086 y 325:782 , entre
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5849
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5849
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 963 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos