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Fallos: 329:5836 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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OSVALDO BAX
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia dearmas de guerra.

Corresponde continuar con la investigación de la causa seguida por tenencia ilegítima de arma de guerra ala justicia nacional pues, de acuerdo alo establecido en la ley 25.752, la transferencia de competencia penal dela Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se efectuó solamente respecto dela tenencia y portación ilegítima de armas de uso civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N° 15, de esta ciudad, serefiere a la causa seguida por tenencia ilegítima de arma de guerra.

El juez nacional declaró su incompetencia para conocer respecto dela infracción prevista y reprimida por el artículo 189 bis, inciso 2, del Código Penal, al entender que su juzgamiento corresponde a la justicia contravencional (fs. 29).

Esta, por su parte, rechazótal atribución, al entender que el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales transfirió al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la investigación de los delitos de tenencia y portación de armas de usocivil (fs. 33).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada esta contienda (fs. 37).

En mi opinión, asiste razón al juez contravencional, toda vez que, deacuerdo alo establecido en la ley nacional N ° 25.752, la transferencia de competencia penal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se efectuó solamente respecto de la tenencia y portación ilegítima de armas de usocivil.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5836

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