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Fallos: 329:5835 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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enfatizada en los pronunciamientos a los cuales se reenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones debe promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno U otro caso, se optare por dar intervención: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional o un ente de igual carácter, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a la Provincia (caso "Mendoza", considerando 16).

En las condiciones expresadas, frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, a que con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25 ; 305:2001 y 307:852 las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar tramitando, y sobrela base delainadmisibilidad dela acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra Estados que únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, la demandante deberá efectuar las peticiones conducentes a fin de permitir la continuidad de la tramitación de la causa ante las sedes que considerar e competentes.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en los considerandos 3° y 4° y, oportunamente, provéase por secretaría con arregloa las peticiones que formularela demandante en los términos señalados en el considerando 7, segundo párrafo.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

Actoras: Luis Jerónimo Valenzuela, Silvia Mirta Vega, Romina Belén Esther Valenzuela y Elba Rosa Silva, representados por la Dra. E. Mercedes Madoery, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo César Helzel.

Demandados: el Estado Nacional, representado por los Dres. Marcela F. Adán y Gustavo Miguens, con el patrocinio del Dr. Norberto Salvador Bisaro; Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Alejandro J. Fernández Llanos y Alfredo Roberto García.

Citado como tercero: Ministerio Público Fiscal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5835

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