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Fallos: 329:5834 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en las normas citadas.

5°) Quefrenteala conclusión alcanzada de no considerar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción originaria en razón de no verificarse los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil dela materia, la acumulación de pretensiones que voluntariamente han formulado los actores no es apta para justificar esta competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires noesaforada ante esta Corte para una cuestión de la naturaleza indicada que, además, es promovida por vecinos domiciliados en ese territorio.

Cabereiterar aquí los argumentos desarrollados en el precedente "Mendoza" (Fallos: 329:2316 , cons. 16) en el sentido que la duplicidad de actuaciones a que dará lugar esta postura, fruto del retorno al criterio tradicional del Tribunal, o la posibilidad de que tratándose de varios juidos se dicten resoluciones contradictorias, ha sido sabiamente anticipado, considerado y definido por esta Corte en el precedente de Fallos: 189:121 , al subrayar que esas circunstancias no son causa bastante para alterar las reglas de jurisdicción dado que ese inconveniente deriva del régimen institucional adoptado por la misma Constitución, que hace posible esa diversidad de pronunciamientos.

De ahí, pues, que el Tribunal debe inhibirse de conocer de este asunto.

6°) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado dela causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

7) Que, por último, cabe subrayar que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones cabe remitir ala precisa conclusión

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5834

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