5°) Que, por lo demás, se debe señalar que contrariamente alo sostenido por la actora, no se encontraba pendiente actuación alguna que autorice a considerar aplicable el inc. 3° del art. 313 de la ley adjetiva (conf. arg. causa M.1540.XXXIX "Municipalidad de Concepción del Uruguay c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de julio de 2006), ya que, en el supuesto más favorable a la Municipalidad de que se considerase que el Tribunal debía pronunciarse sobre la medida cautelar pedida, ese tipo de sdlicitudes no puede ser subsumida en la carga que se pretende, en la medida en que su tramitación no es suspensiva del curso de la perención.
6) Que no empece a la solución expuesta que el presente se trate de un proceso de amparo, ya que la conclusión contraria sólo puede sustentarse en un mandato del legislador que excluya del proceso este modo de extinción (conf. causa "Calas", Fallos: 329:4372 ).
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos afs. 112. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Municipalidad de Crespo —Dres. Elías Eduardo Ruda, Jorge Alberto Kriger y Jorge Jesús Waigel.
Nombre de la codemandada: Provincia de Entre Ríos —Dr. José Emiliano Arias.
LUIS JERONIMO VALENZUELA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si ninguna delas partes que pretenden litigar, o son llamadas a intervenir ante los estrados de la Corte, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia res
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5829
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