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Fallos: 329:5830 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No constituye causa civil la demanda de daños y perjuicios contra una provincia por la supuesta detención injustificada, pues la actuación de los órganos estatales en el ejercicio imperativo de sus funciones administrativas, legislativas o jurisdiccionales, entendidas todas ellas como una "potestad pública" propia del estado de der echo es materia cuya regulación corresponde al campo del derecho públicolocal y de resorte exclusivo delos gobiernos locales (art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional) y encuentra su fundamento en principios extraños alos propios del derecho privado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Al no considerarse al Estado provincial aforado antelajurisdicción originaria en razón de no verificar se los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil de la materia, la acumulación de pretensiones que voluntariamente han formulado los actores noes apta para justificar la competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante la Corte para cuestiones de la naturaleza indicada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La duplicidad de acciones ola posibilidad de que, tratándose de varios juicios, se dicten resoluciones contradictorias, no son causa bastante para alterar las reglas dejurisdicción, dado que ese inconveniente deriva del régimen institucional adoptado por la misma Constitución, que hace posible esa diver sidad de pronunciamientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, de incuestionable raigambre constitucional, reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe dedararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5830

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