329 de la Constitución local respecto a la vacante para la cual ha concursado.
Afs. 39, secorre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279, entre otros).
A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que la actora pretende obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 177 dela Constitución provincial por ser contrario alosarts. 5, 16, 31, 75 (incs. 22, párrafo segundo, 23, párrafo primero), 110 y 111 Constitución Nacional, y alas declaraciones, convenciones, tratados y pactos complementarios, en cuanto establece de manera expresa un tope máximo de edad para ser Juez de Cámara, cercenando su derecho a ocupar la vacante existente, pues supera la edad permitida a tal fin, noobstantereunir todos los demás requisitos, condiciones y calidades exigidos por dicho artículo.
En efecto, el planteamiento que se efectúa consiste en determinar si se encuentra violado el principio de igualdad ante la ley (art. 16), que reviste naturaleza federal, pues constituye una de las notas que caracterizan a nuestra forma republicana de gobierno y, por lotanto, configura una cuestión que excede el concreto interés de las partes e involucra y afecta a toda la comunidad (confr. causain re"Pellegrino", Fallos: 322:3578 y suscitas, y Fallos: 320:1842 y 324:392 ).
Así lo ha entendido V.E. en la causa H. 11, XXXIV, "Hoof, Pedro Cornelio Federico s/ inconstitucionalidad, del 7 de diciembre de 1999"
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5818 
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