329 to de sancionarla. Tal circunstancia también exige que se debair primeramente antelos estrados delajusticia provincial (Fallos: 311:2154 ), 9°) Queel thema decidendum determinará que en el momento de dictar sentencia se diluciden —con relación a los cuestionamientos que se formulan— los puntos del derecho público provincial, de carácter constitucional einfraconstitucional, extremo que evidencia quela exégesis de aquél puede ser determinante en la causa, y que ésta espor lo tanto ajena a la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, ya que está limitada a los asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales. Ello, desde ya, sin perjuiciode que el Tribunal, en su momento y como ya quedó expuesto, pueda entender en los temas federales comprometidos por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (conf. causa "Tulián" —Fallos: 326:3105 -).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar que esta causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY. 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1°) Que Ruth Inés Díaz, titular del Juzgado de Primera Instancia número diecisiete en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción dedarativa de certeza contra dicho Estado provincial, a fin de que esta Corte establezca la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución Provincial que exigiría la condición de tener "menos de setenta" años para ser promovida, a las magistraturas judiciales superiores.
Arguye que dicha disposición se encuentra en flagrante contradicción con el "bloque de la constitucionalidad federal" quelas provincias
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5823 
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