Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5823 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 to de sancionarla. Tal circunstancia también exige que se debair primeramente antelos estrados delajusticia provincial (Fallos: 311:2154 ), 9°) Queel thema decidendum determinará que en el momento de dictar sentencia se diluciden —con relación a los cuestionamientos que se formulan— los puntos del derecho público provincial, de carácter constitucional einfraconstitucional, extremo que evidencia quela exégesis de aquél puede ser determinante en la causa, y que ésta espor lo tanto ajena a la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, ya que está limitada a los asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales. Ello, desde ya, sin perjuiciode que el Tribunal, en su momento y como ya quedó expuesto, pueda entender en los temas federales comprometidos por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (conf. causa "Tulián" —Fallos: 326:3105 -).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Declarar que esta causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que Ruth Inés Díaz, titular del Juzgado de Primera Instancia número diecisiete en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, promueve la presente acción dedarativa de certeza contra dicho Estado provincial, a fin de que esta Corte establezca la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución Provincial que exigiría la condición de tener "menos de setenta" años para ser promovida, a las magistraturas judiciales superiores.

Arguye que dicha disposición se encuentra en flagrante contradicción con el "bloque de la constitucionalidad federal" quelas provincias

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5823

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos