les los queintervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que la índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 154:5 ; 310:2841 ; 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas; C.3581.XL "Colegio de Abogados de Tucumán c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" —Fallos: 329:937 -, sentencia del 28 de marzo de 2006).
En ese marco, y por tratarse en la especie de un cuestionamiento atinente a la elección y nombramiento de una autoridad provincial, que exigirá desentrañar el alcance de una norma local, no corresponde admitir la radicación de esta causa en la instancia pretendida.
7°) Que, por lodemás, es necesario asimismo poner de relieve que en el sub lite resulta ineludible que la afectación que se invoca sea examinada en primer término por las autoridades de la provincia, ya que se efectúa un planteamiento conjunto y no exclusivamente federal —como se requiere para que proceda la instancia originaria dela Corte-, pues el juez que deba resolver la controversia tendrá que interpretar, aplicar y establecer el alcance de normas del derecho público provincial (Fallos: 311:2154 ; conf. causa "Banco HipotecarioS.A.", (Fallos: 328:425 ), extremo que también excluye la intervención de este Tribunal por la vía pretendida.
8°) Que, en efecto, la impugnación de inconstitucionalidad no se funda en el caso sólo en la disposición misma, sino en la interpretación que se ha hecho de ella.
En este sentido se debe señalar quelaactora leatribuyeal art. 117 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires, un sentido diverso al queleha asignado el Senado provincial, a tal punto que arguye que la exigencia que allí se establece, en cuanto a la edad, sólo es exigible con relación a los miembros de la Suprema Corte provincial, pero no en el caso de la selección de los integrantes de los demás tribunales inferiores de esa jurisdicción territorial.
Frentealoexpuesto, debe concluirse quela propia interesada considera que el acto queimpugna es también violatorio de las instituciones provinciales, en la medida en que, y en todo caso, a la disposición constitucional en la que se basa se le habría otorgado un alcance que noesel que los convencional es constituyentes |eotorgaron al momen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5822
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