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Fallos: 329:5580 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quela Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ante el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite (que finalmente fue concedido) manifestó que "es privativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar si los Tribunales han incurrido en arbitrariedad y si la cuestión pudiere implicar gravedad institucional" (fs. 308).

2) Que, en el párrafo siguiente —al examinar los recaudos del recurso— se limitó a consignar que "la actora no pudo ejercitar plenamente el derecho de defensa por lo que se podría estar violando ese principio constitucional, por lo tanto, corresponde admitir el recurso interpuesto por dicha parte" (fs. 308).

3) Que de lo expuesto por el tribunal a quo en el mencionado auto de concesión y por el apelante en su recurso, surge —de modo implícito, pero no por ello menos claro— que la cámara ha entendido conceder el recurso ala luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

4°) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de excepción como es el de arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).

5°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (conf. fallos citados en el considerando anterior).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5580

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