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Fallos: 329:5577 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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relación a las Letras del Tesoro y a la imposición de las costas por su orden, como así también que corresponde remitir las presentes actuaciones al juzgado de primera instancia a fin de que se disponga su inmediato archivo.

Asimismo manifestó que, como consecuencia de ello, desiste en forma expresa del recurso extraordinario que había planteado.

5°) Que en virtud de la posición clara y explícitamente adoptada por ambas partes, el presente juicio ha concluido en los términos previstos por el art. 5 del decreto 1375/04, es decir, con el desistimiento dela pretensión de las actoras, lo cual, como lo especifica aquella norma, lo es "sin cargo ni derecho a reclamo alguno al Estado Nacional, por ningún concepto". Ello implica, por parte dela actora, la renuncia al derecho que podría haber derivado de la sentencia apelada, y justifica el desistimiento del recurso extraordinario formulado por la demandada, el que, con tal comprensión debe ser admitido.

Por ello, tiénese por desistido el recurso extraordinario en los tér minos y con los alcances que resulta de lo expresado en el consider ando5° delapresente, con costas por su orden. Notifíquese, y remitanse los autos al juzgado de primera instancia alos fines indicados por las partes en el escrito de fs. 326/326 vta.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por la Dra. Silvia Mabel Palacios.

Contestaron el recurso: Máxima S.A. AFJP, Arauca Bit AFJP S.A., Consolidar AFJP S.A., Met AFJP S.A., Orígenes AFJP S.A. Previsol AFJP S.A, Profesión Auge AFJP S.A., AFJP ProrentaS.A., Siembra AFJP S.A. y Unidos AFJP S.A. — representadas por el Dr. Santiago M.J.A. Nicholson-y Futura AFJP S.A., representada por el Dr. Diego Bosch Ibarguren, ambos con el patrocinio del Dr. Lucas Aníbal Piaggio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5577

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