1369/00 mediante el cual el Estado local dispusola inejecutoriedad de un asiento dominial correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble y de Mandatos de su jurisdicción territorial—, toda vez queno sedan los requisitos exigidos por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional para que el Tribunal intervenga en instancia originaria.
Apoya su defensa, principalmente, en que la materia debatida en el pleito no constituye una cuestión federal ni una causa de naturaleZa civil, sino de derecho público local, toda vez que se pretende la revisión de un decreto provincial dictado con motivo del error registral en que había incurrido, en 1990, el Registro de la Propiedad Inmueble local, al haber asignado un número de dominio a una inscripción de derechos y acciones hereditarios sobre un campo, que debió haberse asentado en el libro de anotaciones personales y no en el sistema de folio real como se hizo.
En consecuencia, sostiene que se trata de un asunto regido por el Derecho Administrativo —especialmente por el Código de Procedimientos Administrativo, arts. 27, 29, incs. a y b, y 32-, debido a que el decreto que se pretende impugnar fue dictado a raíz del redamoi interpuesto ante la Administración General de Catastro local, por haberse negado a inscribir un trabajo de mensura, que tuvo su causa en un acto administrativo —el error registral antes señalado-, el cual motivó ala Provincia a iniciar la acción de lesividad tendiente a obtener que se declare su nulidad absduta e insanable ante el Superior Tribunal de Justicia de Catamarca, quien entendió que la cuestión no era susceptible de revisión judicial.
Además, agrega que el actor equivocóla vía elegida, pues ya había interpuesto en sede local el recurso de reconsideración, que fue rechazado por el decreto 263/02, por extemporáneo, por lo que debió haber continuado su redamoen lainstancia contenciosa administrativa ante el Superior Tribunal de la Provincia y no a través de esta acción declarativa.
— 1 A fs. 181/187, el actor contesta la excepción e insiste en sostener que el litigio corresponde a la competencia originaria de la Corteinvocando algunos precedentes jurisprudenciales del Tribunal vinculados con el tema en examen.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:55
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