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Fallos: 329:57 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lugar ala excepción opuesta por la Provincia de Catamarca y declarar que el pleito es ajeno a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 165 se presenta la Provincia de Catamarca y opone las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa. Funda la primera de las defensas en que la materia debatida en autos no constituye una cuestión federal ni una causa civil sino de derecho público local, toda vez que lo que se pretende es la revisión de un decreto provincial dictado como consecuencia de un error registral en que incurrió el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, al haber asignado en el sistema de folio real un número de dominio a una inscripción de derechos y acciones hereditarios sobreun campo, cuando debió haber se asentado en el libro de anotaciones personales. Sostiene que el carácter eminentemente administrativo de la cuestión se encuentra determinado con toda claridad en la motivación del acto, pues el decreto que seintenta impugnar fue dictado a raíz de un reclamo efectuado ante la Administración General de Catastro local por haberse negado a inscribir un trabajo de mensura como consecuencia del error registral señalado, lo que dio lugar a quela provincia interpusiera una acción de lesividad —que fue desestimada— a fin de obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable ante el Superior Tribunal de Justicia de Catamarca.

2) Que en loquerespecta a la excepción deincompetencia leasiste razón a la demandada. Ello es así, pues al haberse reeditado la cuestión ante la dedinatoria articulada los elementos aportados en la causa llevan a la conclusión que, en efecto, lo que se cuestiona en autos no es —en rigor— el derecho real de condominio y su transmisión por escritura pública sino que se pretende la revisión del decreto provincial 1369, mediante el cual el Estado local dispuso, como consecuenciadela existencia de un error registral, la inejecutoriedad deun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-57

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