JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
En las cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia originaria de la Corte Suprema, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, ver san sobre aspectos propios del derecho provincial, dictado en uso de las facultades reservadas a las provincias arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
El hecho de que los actores sostengan que el decreto 1369 de la Provincia de Catamarca es inconstitucional no funda la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la materia, ya que aquélla procede tan sólo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa pero no cuando deben examinarse normas y actos de naturaleza local que son de competencia de los poderes provinciales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 187 vta., con metivo de la excepción previa de incompetencia articulada por la Provincia de Catamarca (v. fs. 165/179), de la cual el actor sdlicita su rechazo (v. fs. 181/187).
— | — La excepcionante sostiene que la Corte es incompetente para entender en este proceso —en el que el actor ha cuestionado el decreto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:54
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