tre los gobiernos federal y porteño no alcanzado todavía (Fallos:
325:1520 ). En consecuencia, dado que la substancia del pleito atañe exclusivamente al derecho civil y no al derecho público local, no corresponde que sea resuelto por los jueces en lo contencioso administrativo y tributario sino por la justicia nacional en lo civil (confr. doctrina de Fallos: 325:3413 y 326:1663 ).
9°) Que no altera lo dicho el hecho de que la autoridad gubernamental local también haya sido traída a juicio. Ello es así pues, además de que no surge del escrito de inicio una atribución directa de responsabilidad a su respecto, debe ponderarse especialmente que cuando compareció en el proceso opuso la excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo (fs. 62/64) por considerarseuna persona jurídica diferente de la prestadora del servicio de subterráneos, única entidad a la que se le adjudicó culpa en razón de ser la dueña o guardiana de la cosa a cuyo vicio o riesgo fue atribuida la producción del daño. Tal circunstancia, especialmente enfatizada por el apelante ante el a quo (fs. 608/619), no mereció respuesta alguna en la sentencia resistida, pese a que resultaba conducente para una adecuada solución del conflicto.
10) Que, por lo demás, resulta atendiblela impugnación sustentada en que el a quo omitió ponderar la "altura del proceso" en que la incompetencia fue declarada. En efecto, de las constancias de la causa, en la que se reclama por un siniestrolaboral acaecido el 4 de febrero de 1991, surge que su iniciación tuvo lugar el 2 de febrero de 1993 confr. cargo puesto a fs. 40 vta.) y que, después de diez años del suceso, el 26 de febrero de 2001, cuando ya se había producido toda la prueba y habían sido presentados dos escritos pidiendo que sellamara autos para sentencia (fs. 591 y 595), el juez de origen decidió inhibirse de seguir actuando sin proporcionar mayor es fundamentos que la cita delaley N° 7, cuya aplicación, como se indicó, se encuentra en suspenso (fs. 596). Esa decisión resultó palmariamente contradictoria con la dictada el 3 de noviembre de 2000 (fs. 590) y que había adquiridofirmeza, en la cual, frente a la alegación por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dela incompetencia sobreviniente del juzgado en virtud de la creación de los tribunales locales (fs. 587/589), el mencionado magistrado había afirmado de manera concluyente que "la conpetencia en estos autos se encuentra consentida por las partes, como así también por el tribunal actuante" por lo que "el planteo formulado en el escrito en despacho resulta totalmente extemporáneo". En suma, la actitud asumida por el juez de origen al decretar su incompetencia no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5444
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