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Fallos: 329:5441 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pretende atribuir responsabilidad al Estado local por la actuación de un ente descentralizado que le pertenece, para cuya resolución se deberán aplicar las normas y principios del Derecho Administrativo.

Por todo lo expuesto, considero que la causa debe ser resuelta por los jueces local es, al ser específica del fuero Contencioso Administrativoy Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con los arts. 8° de la ley 24.588, 48 dela ley local 7 y el 2° del C.C.A. y T. dela Ciudad (v. dictamen de este Ministerio Público del 30 de agosto de 2002, in reM. 2376, L.XXXVIII, "Meza Araujo, María Justina c/ Hospital General de Agudos Dr. T. Alvarez y otros s/ daños y perjuicios — resp. prof. médicos y aux.— sumario", sentencia del 27 de mayo de 2003, Fallos: 326:1663 ).

Opino, por tanto, que corresponde rechazar la queja interpuesta, confirmar la sentencia apelada y remitir las actuaciones ala Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 15 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado en la causa Jaime, Gustavo Alejandro c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala 1 dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil, al confirmar lo decidido en primera instancia, declaró competenteala justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seguir conociendo en las actuaciones en las cuales, con fundamento en el derechocivil, se demanda a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y al gobierno local por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. Contra tal pronunciamiento, la enpresa codemandada dedujoel recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5441

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