Afs. 291/294, el Juez federal rechazóla pretensión de inoponibilidad de la ley nacional 25.587, declaró abstracto el planteamiento de inconstitucionalidad, difiriendo la consideración de la inoponibilidad e inconstitucionalidad del decreto 471/02 y de la ley local 5054 para una vez resuelto el recurso articulado por la Provincia contra el interlocutorio de fs. 38/40.
Interpuesto el recurso de apelación por Odstock Group S.A. (v.
fs. 297/300), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v.fs. 348), se declaró incompetenteal considerar que la causa correspondía ala instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte una provincia y una sociedad extranjera, en una causa civil y, además, por ser parte una provincia y dos entidades autárquicas nacionales, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (v.
fs. 377/381).
A fs. 388 se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.
— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, prima faciey dentro del limitado marco cognoscitivo, propio de la cuestión bajo examen, el proceso corresponde ala instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que son demandadas la Provincia del Chaco -—a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— y dos entidades autárquicas nacionales (el Banco Central de la República Argentina ley 24.144] y la Comisión Nacional de Valores [ley 17.811]) —quienes tienen derecho al fuerofederal, según lo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados de V.E. Buenos Aires, 24 de octubre de 2005. Ricardo O.
Bausset.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5350
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