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Fallos: 329:5352 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En su caso, las cuestiones que como de naturaleza federal también esgrimen las partes en el marco de una acción de cumplimiento de contrato de fideicomiso, de ser desfavorablemente resueltas por los tribunales de la causa recibirán adecuada tutela por parte de esta Corte -—de verificarse los demás recaudos que condicionan su intervención— por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante se resuelve:

Declarar la incompetencia de la Corte para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Notifíquese a las partes, comuníquese a la Procuración General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 1° y devuélvanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Actor: Odstock Group S.A., representado por los Dres. Rubén Héctor Esquivel y María del Rosario Esquivel.

Demandados: Provincia del Chaco, representada por el Fiscal de Estado dela Provincia, Dr. Osvaldo José Simoni; Nuevo Banco del Chaco S.A., representado por el Dr. Gustavo A. Vargas y Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Inés Fioravanti.


PROVINCIA DE SANTIAGO eL ESTERO v. NACION ARGENTINA

EJECUCION DE SENTENCIA.
Corresponde rechazar la impugnación ala citación de venta si —no habiendo opuesto ninguna de las excepciones contempladas en el art. 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, la conducta procesal asumida por la impugnante dista de constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas, a tal punto que la mera remisión a presentaciones anteriores impide conocer cuál de los diversos fundamentos dados por el Tribunal es el que la agravia, máxime si en la decisión se han explicado clara y fundadamente las razones que justifican la ejecución dispuesta.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5352

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