329 formulación que esta Corte hizo propia en el caso "Outon" de Fallos:
267:215 .
21) Que, pese a que se desprenden de las anterior es consideraciones, es menester la puntualización de algunas afirmaciones de la sentencia que no son constitucionalmente sostenibles, tal como "que el Estado Argentino no se encuentra compelido en virtud de ninguna norma internacional al reconocimiento de una asociación que noestime beneficiosa o útil para el desarrollo social de la comunidad". Además de que esta afirmación contradice la previsión del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, el Estado no puede negar arbitrariamentela personería jurídica a una asociación, sino sólo en base a pautas objetivas claras y acordes con la Ley Suprema, y es deber de todos los jueces competentes velar por su observancia. El arbitrio de la administración no implica arbitrariedad y, por ende, debe ser controlado judicialmente. "Actividad discrecional no es igual a facultad de decir que sí o que no, según le plazca a la administración, y mucho menos cuando se trata de conceder la personalidad jurídica, porque están comprometidos derechos de base constitucional" (Germán Bidart Campos, op. cit., pág. 915).
22) Que tampoco son constitucionalmente válidas las afirmaciones del a quo tales como que noes "...menester... hacer participar a este último [al Estado] deun emprendimiento que considera disvalioso para la totalidad de los convivientes (sic.) dentro de su ámbito de acción" (fs. 115 vta.) y que no está clausurado el recurso a formas de defensa contra la discriminación también marginal, que es una decisión "del grupo que se niega a reconocer la realidad que lo rodea" fs. 116). Seinterpreta con ello el "bien común" contenido en una norma de inferior jerarquía fuera del contexto de la Ley Suprema, para luego atribuirle al Estado un juicio de disvalor que pertenece sólo al ámbito dela particular y subjetiva opinión de los jueces sobre la conducta de un grupo de personas para desconocerle utilidad al accionar de una asociación. Por respetable que sea la opinión personal de los jueces, ésta no puede prevalecer sobre las normas constitucionales ni con ellas se puede nutrir la elaboración dogmática de un concepto a partir del Código Civil en forma contraria a la Constitución Nacional y alostratados internacionales a ella incor porados. El juiciodedisvalor, por otra parte, importa la afirmación de un daño que recaería sobrela llamada totalidad de los "convivientes", según la sentencia. Esto implica oquelos peticionantes no son consider ados "convivientes" -léase
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5292
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