las opciones éticas per sonales cuya autonomía reconoce el art. 19 dela Ley Suprema.
Larestauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca —como señaló el Tribunal en uno de los votos concurrentes de la causa "Portillo" de Fallos: 312:496 - a la unidad nacional, en libertad, pero no ala uniformidad u homogeneidad. El sentido dela igualdad democrática y liberal es el del "derecho a ser diferente", perono puede confundirse nunca con la "igualación", que es un ideal totalitario y por elloes, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derechoa un tratoigualitariosi previamente se nos forzó a todos a ser iguales. El art. 19 de la Constitución Nacional, en combinación con el resto de las garantías y los derechos reconocidos, no permite dudar del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la autonomía de la conciencia como esencia de la persona -y, por consiguiente, la diversidad de pensamientos y valores y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no condice con la filosofía pdítica liberal que orienta a nuestra Norma Fundamental.
20) Que, por lo demás, la pretensión de atribuir al Estado una omnipotencia valorativa en la consecución del bien común que, en rigor, sólo permitiría otorgar la autorización estatal a entidades con fines filantrópicos o científicos, a la par que haría retroceder ala situación imperante a principios del siglo veinte cuando el Poder Ejecutivo denegaba autorizaciones a asociaciones sindicales o mutualistas por tener en mira sólo el interés de sus integrantes (conf. decretos expte.
C.-342-1905, del 5 de abril de 1906 y 104.797 del 30 de abril de 1937; y conf. también Juan L. Paez, "El Derecho de las Asociaciones", Ed.
Guillermo Kraft, Bs. As., pág. 515) ignoraría el mandato primero que los jueces argentinos reciben de la Constitución que juran cumplir, cual esel de asegurar el goce y plenoejerciciodelas garantías superiores para la efectiva vigencia del estado de der echo (caso "Siri" de Fallos: 239:459 ).
Jamás deberá olvidar se ni retacearse la cabal comprensión, esclarecida por Joaquín V. González más de un siglo atrás en su célebre "Manual de la Constitución Argentina", de que aquellas garantías integran el "patrimonio inalterable" que hace de cada hombre, ciudadano ono, un ser libre eindependiente dentro de la Nación Argentina,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5291
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