tal vez, por ejemplo algunas filantrópicas. El resto, por regla general, procuran algún beneficio —no necesariamente patrimonial, claro está— para sus componentes o para las personas o grupos en que ellos se interesan, lo cual es natural y razonable.
15) Que el "bien común" no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu cd ectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendoa las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc. Sea que se conciba a la sociedad como sistema o como equilibrio conflictivo, lo cierto es que en tanto las agrupaciones operen lícitamente facilitan la normalización de las demandas (desde perspectiva sistémica) o de reglas para zanjar los conflictos (desde visión conflictivista). Desde cualquiera de las interpretaciones -la normalización para unos ola estabilización para otros— produce un beneficio para la totalidad de las personas, o sea, para el "bien común".
En efecto, como dijola Corte en Fallos: 312:496 , 512 "...es erróneo plantear el problema dela persona y el del bien común en términos de oposición, cuando en realidad se trata más bien de recíproca subordinación...". En análogo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expresó en las opiniones consultivas 5/85 del 13 de noviembre de 1985, punto 66 y 6/86 del 9 de mayo de 1986.
16) Que no es posible ignorar los prejuicios existentes respecto de las minorías sexuales, que reconocen antecedentes históricos universales con terribles consecuencias genocidas, basadas en ideologías racistas y falsas afirmaciones a las que no fue ajeno nuestro país, como tampoco actuales persecuciones de similar carácter en buena parte del mundo, y que han dado lugar a un creciente movimiento mundial de reclamo de derechos que hacen a la dignidad de la persona y al respeto elemental a la autonomía de la conciencia.
17) Que tampoco debe ignorarse que personas pertenecientes ala minoría aque serefiere la asociación apelante no sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5289
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