JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Lainter vención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Conciliación N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja fs. 82/83) y el Juzgado Federal de dicha provincia (v. fs. 118/119), discrepan en torno a su competencia para entender en la causa, en quela actora promueve demanda contra EDELAR S.A. a fin de obtener el pago de los aportes destinados al "Fondo Compensador para Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica" estipulados en el artículo 32 del CCT N° 44/73 "E". Cita las leyes N ° 24.065 y 23.696 y laley local N° 5828 (fs. 33/42).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N ° 1285/58, texto según ley N ° 21.708 (fs. 122).
— II A fin de determinar la competencia, debe atender se a la exposición de los hechos efectuada en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión cfr. Fallos: 313:971 ; 323:3284 ; 324:2592 ; entre otros). En ese plano, cabe reiterar que la pretensora, entidad sindical con personería gremial, promueve demanda contra EDELAR S.A., solicitando el pago de aportes correspondientes a un fondo compensador, estipulados en un convenio colectivo de trabajo, dirigidos a aumentar el haber previsional de los beneficiarios (v. fs. 35).
En tales condiciones, involucrando la redamación a personas privadas domiciliadas en esa sede y a propósito de un rubro originado en
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5191¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
