un negocio edectivo laboral, entiendo que el presente supuesto resulta ajeno a la competencia federal. Cabe recordar que la intervención de dicho fuero en las provincias es de excepción, es decir que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 316:2436 , etc.).
Por lo expresado, considero que la presente causa deberá continuar su trámite por ante la justicia ordinaria de la Provincia de La Rioja, a donde habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Conciliación N° 1 dela Primera Circunscripción Judicial dela Provincia deLa Rioja, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
GUSTAVO JAVIER MANEIRO y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddlitos.
Si los hechos configuran un supuesto de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los tér minos del art. 54 del Código Penal insusceptible de ser escindida, en la que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5192
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