la adulteración del documento público concurre idealmente con la estafa posterior con el adulterado ya que este segundo tipo se cumple como una forma del agotamiento del primero; deberá ser investigado por la justicia de la provincia, donde se desarrolló el ardid y se produjo el desplazamiento patrimonial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 30 y el Juzgado de Garantías N° 6 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con metivo de la denuncia efectuada por Mirta Noemí Schallibatim y Reinaldo Antonio Armingol.
En ella refieren que en el mes de abril de 2004, su tía Rosa Esther Schallibaúum, hoy fallecida, se presentó a retirar sus ahorros en dos entidades bancarias ubicadas en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que tomó conocimiento que su sobrino Gustavo Javier Maneiro, mediante la presentación de un poder otorgado por la escribana Viviana Beatriz Deferrari, había retirado los fondos allí depositados (fs. 1/3).
La justicia nacional secuestró en esta ciudad la escritura correspondiente al poder especial concedido por Rosa Esther Schallibaúim a favor de Maneiro (vid fojas 10), y que sería apócrifo de acuerdo al informe pericial obrante a fojas 11.
Posteriormente, declinó su competencia con base en que el documento cuestionado había sido utilizado fraudulentamente en lalocalidad de Lanús, donde también se había producido la disposición patrimonial perjudicial (fs. 15/16).
El magistradolocal, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que el hecho investigado tuvo principio de ejecución en esta ciudad, y que por razones de economía procesal debía continuar conociendoen la causa la justicia nacional (fs. 18/19).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5193
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