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Fallos: 329:5092 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible por falta de agravio federal suficiente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, este recurso es inadmisible por cuanto no se dirige contra una resolución que tenga carácter definitivo o equiparable a tal.

En efecto, es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia implique seguir sometido a proceso no son sentencia definitiva en los términos del recurso extraordinario federal (doctrina de Fallos: 298:408 ; 307:1030 ; 310:195 y 1486; 311:252 y 1671, entreotros).

En consecuencia, la resolución emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en cuanto declara la nulidad de la sentencia de rechazo de la extradición y aparta al juez del proceso, no puede ser revisado por esta vía. En este sentido, se ha dicho que "es improcedente el recurso extraordinario contra resoluciones que decretan nulidades de carácter procesal, dado que ellas no constituyen sentencias definitivas" (Fallos: 304:1792 ).

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la presente queja.

Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Ignacio Astizen la causa Astiz, Alfredo | gnacios/ causa N° 4755", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5092

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