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Fallos: 329:5096 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tiene relación con la quetramita por antela justicia contencioso administrativa donde se persigue la nulidad de los decretos 1074/03 y 1075/03, que dispusieron la rescisión de la concesión del servicio de correo.

Alega que el caso reviste gravedad institucional porque compromete las instituciones básicas de la Nación en tanto vulnera normas de orden público, desequilibrando el principio de separación de poderes.

— 1 Es doctrina reiterada del Tribunal que las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, comoregla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permiten equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entreellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 320:2193 ; 325:2284 , 3023 y 3476; 326:1198 , 1355, 1372 y 1663, entre otros). Dicho requisito no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 327:312 y 1245) (Resolución del 5/07/05 en autos A. 1673. L XXXIX. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejoy otro s/acción declarativa de certeza —Fallos: 328:2622 -).

En el sub lite, al declararse la conexidad de la causa principal con la tramitada ante el juzgado en lo contencioso administrativo y ordenarse su remisión a dicho tribunal, no sólo se admite expresamente el fuero federal, sino que también se posibilita el acceso a la jurisdicción puesto que nose clausura la vía procesal intentada, presupuesto indispensable para tener por configurada la privación de justicia que afecte el derecho de defensa en juicio (Fallos: 325:3476 ; 327:312 , etc.).

No verificándose, por tanto, ninguno de los supuestos de excepción antesreferidos, los agravios traídos a examen, resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria intentada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5096

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