para acreditar el origen de la mercadería según lo prescripto en la normativa aplicable a tal operación.
Por ello, seresuelve: |. Admitir el allanamiento parcial formulado por la actora a fs. 295/295 vta. y, en consecuencia, declarar inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, con el alcanceindicado en el considerando 5° de la presente y, por aplicación dela doctrina de Fallos: 307:2061 , se revoca la sentencia apelada a su respecto. Con costas. ||. Declarar mal concedidoel recurso extraordinario planteado por la parte actora. Con costas. |||. Declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por el organismo aduanero respecto de los despachos de importación números 358.025/92 y 113.723-4/93; confirmar la sentencia apelada en loreferente al primero de ellos y revocarla en lo relativo al segundo, con costas según los respectivos vencimientos. Notifíquese y devuélvanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia parcial) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLasco Considerando: 
Que la infrascripta coincide con el voto de la mayoría con excepción del considerando 6° el que redacta en los siguientes términos:
6) Que en relación a las costas, cabe señalar que, si bien en los precedentes mencionados por la actora ellas fueron impuestas a la vencida, ello no obsta ala distribución de las costas en las presentes actuaciones, ya que de otro modo, la plausible intención de la parte litigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria, aceptando la jurisprudencia fijada por la Corte en una causa análoga —con loque se evita el inútil dispendio jurisdiccional que supone su prolongación a sentencia, y la innecesaria postergación del reconocimiento del derecho de la contraparte-, se vería desalentada en la práctica sin
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5073¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
