plausible intención de la parte litigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria, aceptando la jurisprudencia fijada por la Corte en una causa análoga —con lo que se evita el inútil dispendio jurisdiccional que supone su prolongación a sentencia, y la innecesaria postergación del reconocimiento del derecho dela contraparte-, se vería desalentada en la práctica sin justificación suficiente (Disidencia parcial de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. 
Vistos los autos: "Autolatina Arg. S.A. (TF 8495-A) c/ D.G.A.".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió "a) declarar desierto el recurso interpuesto en relación alas disposiciones ANBA 8467/96 y 8468/96 —en lo referente a los despachos de importación 10.352, 343.322, 340.605, 10.327—; b) confirmar parcialmente las disposiciones ANBA 8468/96 y 8407/96 —en relación a los despachos de importación 152.756, 139.556, 232.605, 139.600, relacionados con la descripción de la mercadería y c) revocar las disposiciones ANBA en lo concerniente al plazo de validez de los certificados de origen, individualizados en los despachos de importación 84.3769/93, 109.339-2/93, 109.343-9/93, 115.453-4/93, 106.726-1/93, 64.6061/93, 141.261-0/93, 154.337-1/94, 114.594/93, 203.980-8/94, 101.4762/93, 113.723-4/93, 126.752-7/94, 139.516/94, 218.374-1/94, 221.996/94, 218.341/94, 220.284/94, 221.818/94, 229.001/94, 204.856/94, 208.106/94, 139.417/94, 216.519/94, 217.643/94, 216.487/94, 200.557/94, 211.960/94, 101.512/93, 126.778/94, 358.025/92, 167.330/94, 121.204/94, 228.129/94, 232.672/94, 152.760/94, 29.403/94, 226.147/94, 206.364/94, 229.141/94, 208.061/94, 189.618/94, 209.022/94 y 150.048/94" (fs. 246), el organismo aduanero y la parte actora dedujeron sendos recursos extraordinarios.
2) Que, posteriormente, la actora desistió parcialmente del interpuesto por ella, en atención a quela cuestión debatida resulta idéntica y concuerda con loresuelto por esta Corte, el 10 de abril de2003 y el 5
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5070¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
