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Fallos: 329:5069 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tión de hecho y de derecho procesal, al no haberse planteadola pertinente queja, no hay materia sobre la que corresponda expedirse .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Lo manifestado por la actora en lo que respecta al recur so deducido por el organismo aduanero importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida impugnó el Fisco Nacional, por lo que lo demandado carece de objeto actual y la decisión es inoficiosa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

La ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido ala Corte.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

El art. 16 del anexo V del Acuerdo de Complementación EconómicaN ° 14,relativo al régimen de origen, impide que, ante defectos formales del certificado, la aduana adopte una resolución que implique excluir definitivamente a la importación del régimen preferencial previsto para las operaciones realizadas en el marco del acuerdo de complementación económica, sin recabar previamente de las autoridades gubernamentales del país exportador las informaciones adicionales que correspondan a fin de poder dar solución al problema planteado ADUANA: Importación. En general.

Si el certificado de origen correspondiente al despacho fue emitido en el mes de julio de 1993, su validez expiró en noviembre de ese mismo año, al haberse cumplido el plazo de 180 días establecido por el art. 12 del Anexo V del Acuerdo de Complementación Económico N ° 14 y, en consecuencia, al haber sido pr esentado el 2 de mayo de 1995, es evidente que carece de aptitud para acreditar el origen de la mercadería según lo prescripto en la normativa aplicable a tal operación.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Si bien en los pr ecedentes mencionados por la actora las costas fueron impuestas alavencida,ellono obsta ala distribución de las mismas, ya que de otro modo, la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5069

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