sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causa (Fallos: 252:186 ; 255:1119 ; 321:2114 .
Al respecto, también ha dicho V.E. que este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia debe ser preservado con el mayor énfasis por el Máximo Tribunal, pues el resguardo del principio de cosa juzgada interesa fundamentalmentetanto ala vida dela Nación, su orden público y la paz social, cuanto ala estabilidad de sus instituciones y, muy especial mente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (Fallos: 307:468 , 1779; 312:2187 ; 321:2114 ).
En las condiciones expresadas, el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por V.E. en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 264:443 ; 321:2114 ), por lo que corresponde dejar sin efecto loresuelto y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida la cuestión con arreglo a lo dispuesto por V.E. en su pronunciamiento de fs. 3025/6.
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a fin de que dicte por quien corresponda un nuevo pronunciamiento conforme a lo ordenado por V.E. Buenos Aires, 28 julio de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Astor qui y Cía. S.A. s/ conc. prev. s/ inc. derevisión de la conc. al crédito de Cattorini Hnos." Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5067
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