RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó las apelaciones deducidas por la concursada y el síndico es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvióafs. 3051/58 desestimar las apelaciones deducidas por la concursada y el síndico en el proceso univer sal de Astor qui y Cía. S.A. (v.
fs. 2625 y 2628 respectivamente).
Para así decidir, el tribunal de alzada consider ó que el deber de pagar una cuota concordataria constituyeuna obligación de plazocierto, cuya mora opera automáticamente al vencimiento de su término art. 509 del C. Civil), salvo que la deudora invoque y pruebe que no incurrió en ella. También, puso de resalto, que es irrelevante que la acreedora no hubiese concurrido a cobrar en el lugar establecido, ya que la deudora al asumir una conducta pasiva frente a tal circunstancia, no puede prevalecerse de la ausencia del accipiens para purgar la mora automática acaecida.
Contra dicha decisión, el síndico del concurso preventivo de Astor qui y Cía. S.A. interpusoel recurso extraordinario de fs. 3081/3085, el que fue concedido a fs. 3108/9.
— II Se agravia el recurrente por entender que la citada decisión es arbitraria; porque no hay un debido tratamiento de la cuestión planteada en autos. Sostiene además que el tribunal de alzada receptó solo parcialmente pautas definidas en la sentencia dictada en autos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, omitiendo considerar la situación específica prevista en el artículo 58 de la ley 24.522.
Compartir
144Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5065¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
