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Fallos: 329:4940 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nal de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 290:393 ; 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 314:791 ; 316:1934 ; 320:2105 ; 325:3494 ; 327:954 y 5048 y más recientemente, en el caso "Di Nunzio", Fallos: 328:1108 y suscitas).

Al respecto, también estimo conveniente recordar que es doctrina de V.E. que no obstante que sus sentencias sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, car ecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos quejustifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 307:1094 ; 311:1644 y 318:2060 y suscitas). Tal esel caso de autos, en tanto el a quo denegó la vía extraordinaria obviando el análisis de la clara doctrina del Tribunal en sentido contrario a lo decidido y que fuera específicamente alegada por los recurrentes.

Sin embargo, también se ha resuelto que ese sólo aspecto noresul ta suficientepara habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal oel agravio se funde en la arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos:

306:262 ; 310:1835 ; 312:185 ; 314:451 y 791 con sus citas; 316:1934 ; 321:1328 y 322:1605 ) tal como, a mi modo de ver, ocurre en el caso.

Pienso que el loes así pues, en lo que aquí interesa, el a quonosólo omitió el análisis legal que merecen los planteos vinculados con la libertad durante el proceso, merced a la genérica invocación de la fórmula constitucional de "afianzar la justicia", sino que además dejó de tratar las cuestiones reclamadas especialmente por los recurrentes, vinculadas con las reglas que surgen de tratados internacionales de derechos humanos y el reciente pronunciamiento de la Corte en la causa "Casal" (Fallos: 328:3399 ).

Al respecto, si bien no desconozco que V.E. ha establecido que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos delas partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del tema (Fallos: 300:522 ; 310:1835 ; 317:1500 y 318:2678 , entre muchos otros), también ha resuelto que son descalificables aque

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4940 
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