Todoellodemuestra, a mi modo de ver, el carácter dogmático dela resolución cuestionada, la cual más allá de su acierto o error, entiendo que no puede ser considerada como la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, ni cuenta con una fundamentación suficiente para sustentarla, por lo que también debe ser descalificada como acto judicial válido (Fallos: 236:27 ; 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:28 y 2969; 316:2718 ; 319:103 y 321:1909 ).
Finalmente, cabe mencionar que frente a esa conclusión resulta inoficioso analizar si en el caso se presenta un supuesto de gravedad institucional tal como se alega.
— VI Por lasrazones expuestas, y sin perjuicio dela resolución que pueda adoptar se acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión de los recurrentes, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja, hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 17 de julio de 2006.
Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Romina Anahí Tejerina en la causa Tejerina, Romina Anahí s/ homicidio calificado — San Pedro —causa N ° 3897/05—", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4942
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