329 modificaciones injustificadas de las condiciones pactadas inicialmente y a renunciar a derechos que le otorgan las leyes laborales." Todo ello sin perjuicio de reconocer el carácter contractual de larelación laboral Deveali, Mario L., (dir.) Tratado del Derecho del Trabajo, T. 1, Buenos Aires, 1964, Capítulo Unico, números 7 y 8).
Por consiguiente, en la distribución de los riesgos pr opios del contrato o relación laboral, las leyes que rigen la materia buscan emular la distribución ala que se llegaría por un contrato entre partes con igual capacidad negocial, reforzando, para ello, el interés de la parte trabajadora. En el plano constitucional, esta distribución estatutaria delos riesgos propios de la actividad laboral recibió respaldo constitucional explícito con la incorporación a la Constitución Nacional del artículo 14 bis, en 1957 y del nuevo texto del artículo 75.12, en 1994, cláusulas que autorizan la legislación laboral, es decir, la regulación del contrato de trabajo en favor del trabajador.
Sin embargo, la reparación de los daños sufridos ilícitamente corresponde al der echo quelas personas tienen a verse libres y, por ende protegida de toda interferencia arbitraria (o ilegal) en el ejercicio de sus der echos, sea que ésta provenga de particulares odel Estado. Este derecho básico a la autonomía einvidlabilidad de la persona subyacea la lista del artículo 14 y al principio enunciado en el artículo 19, mientras que el derecho a reclamar su protección se encuentra establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Creo que esta es la interpretación que debe otorgarse a la regla sentada en el precedente "Gunther" de esta Corte (Fallos: 308:1118 ).
En ese caso, la Corte debió examinar la constitucionalidad de la pretensión del Estado de liberarse de responsabilidad por los daños, ocasionados por su actividad ilícita, a un conscripto. El argumento del Estado fue que el damnificado, por los daños, se había hecho acreedor a un haber de retirovitalicio. Sin embargo, la Corte rechazó esta pretensión sobrela base de que "la responsabilidad quefijan losarts. 1109 y 1113 del Código Civil sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los "hombres' perjudicar a los derechos de un tercero. El principio del alterum non laedere, entrañablementevinculadoa la idea dereparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto alas personas y las responsabilidades consecuentes nolas arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica." En
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:484
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