art. 117 de la Constitución Nacional; ||.— Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Neuquén, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Neuquén; |I|.— Denegar el pedido de citación del Estado Nacional en los términos previstos en el art. 94 del código citado; |V.— Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber ala Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a Y.P.F. S.A. el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultante dela aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 225 y 226 de 2006, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva.
Notifíquese en la persona del gobernador provincial.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Profesionales intervinientes: doctor es Rogelio Driollet Laspiur, Enrique G. Bulit Goñi y Gonzalo J. Llanos.
ROBERTO MATURANA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, ya que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia feder al. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Corresponde alajusticia local continuar con el trámitedelas actuaciones iniciadas a raíz de la caída de un vehículo al mar, si de las constancias agregadas no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4840
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