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Fallos: 329:479 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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presente en la demanda y, además, porque al haberse expedido la cámara sobre la constitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557, resulta irrelevante que la interesada no haya propuesto dicha inconstitucionalidad al contestar los agravios de su contraparte a los fines de habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48.

7) Laley 24.557, denominada Ley de Riesgos del Trabajo, regula la cobertura de los daños que los trabajadores, en su condición de tales, pueden padecer. El sistema se basa en un seguro obligatorio cuya prima está a cargo del empleador. El riesgo a cubrir se encuentra genéricamente descripto en el artículo 6° y, en caso de concretarse, el beneficiario se hace acreedor de prestaciones dinerarias a cargo de la aseguradora. El artículo 39.1 (concordante en este aspecto con el artículo 49 que modificó el artículo 75 de la ley 20.744) veda expresamente la posibilidad de que los empleados demanden a su empleador por su responsabilidad civil, salvo el caso de que éste hubiese actuado con dolo. El punto a dilucidar es si dicha barrera puede ser opuesta, como lo ha hecho el fallo de la cámara de apelaciones, sin vulnerar los derechos constitucionales de la parte actora.

En el seno de esta Corte se han delineado dos posiciones distintas en relación con la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La primera, representada por el fallo "Gorosito", (Fallos: 325:11 ) supone queel artículo 39.1 de la ley, en cuantoreleva al empleador dela responsabilidad civil ante su empleado, es prima facie constitucional, a menos que en el caso se hubiera demostrado un "menoscabo sustancial" del derecho a la reparación (considerando 17). Este examen, condujo, en el caso "Gorosito" (Fallo: 325:11 ), a rechazar el planteo de inconstitucionalidad. En Fallos: 327:3753 , "Aquino", la postura estuvorepresentada por el voto de los jueces Belluscio y Maqueda, quienes concluyeron que en la causa el daño ocasionado sí excedía "en forma manifiesta eintolerable" la cobertura proporcionada por laL RT y, por ende, que la aplicación de la exención de responsabilidad resultaba inconstitucional (Considerando 9°).

Por otro lado, en el caso "Aquino" despuntó un examen de otro tipo. El voto firmado por el presidente de la Corte, Dr. Petracchi y el juez Zaffaroni, concluye que el artículo 39.1 de la LRT es inconstitucional en general. Tal como interpreto ese voto, especialmente el considerando 14, la aplicación de dicha cláusula legal no podría dar lugar nunca a una sentencia judicial válida. Creo que esta lectura se ve reforzada por la gravedad de los fundamentos en que se apoya la deci

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-479

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